Novedades legislativas que afectan a las cooperativas

 

El 27 de Diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia: la Ley de medidas fiscales y administrativas .

Esta Ley incluye novedades lexislativas e información de interés que afecta a las cooperativas y al cooperativismo.

Introduce medidas que fueron impulsadas por iniciativa de la Unión de Cooperativas EspazoCoop en el trabajo de representación que realiza en el Consejo Gallego de Cooperativas (Cogaco), fruto de algunas de las demandas de cooperativas socias, y también de la colaboración con entidades del Foro por la Economía Social Gallega como Aeiga (Asociación de empresas de inserción de Galicia).

1| Régimen de Deduccións en el tramo autonómico del IRPF

En la Ley de medidas fiscales y administrativas se incluye un supuesto de Deduccións en el Impuesto de la Renta: deduccións por inversión en sociedades coopeativas de nueva creación de dos personas socias.

« La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad incluso el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas sólo por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.».

[Página 55249 y siguiente de la Ley de medidas fiscales y administrativas publicada.]

2| Modificaciones en la Ley de Cooperativas de Galicia

Además la Ley incluye dos modificaciones de la Ley de Cooperativas de Galicia, relativas la convocatoria de asambleas y contratación de personas con discapacidade (artículos 34 y 11o):

«La asamblea general será convocada siempre mediante un anuncio expuesto publicamente en el domicilio social de la cooperativa y en cada uno de los demás centros en que desarrolle su actividad.
Además, la convocatoria será notificada a las personas socias, bien por carta a su domicilio o bien a través de medios electrónicos, si así lo establecen los estatutos o la persona socia manifiesta su preferencia por la notificación practicada por medios electrónicos. Los estatutos podrán establecer, además, otras formas de publicidad para facilitar su conocimiento por todas las personas socias.
La convocatoria se hará pública con una antelación mínima de quince días en el supuesto de asamblea común y diez días en el de asamblea extraordinaria, y con un máximo de dos meses respeto de la fecha de la realización de la asamblea general.».

Dos. La letra d) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:

«d) El personal trabajador contratado en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.».

[ Páginas 55338 y 55339 de la Ley publicada.]

3| Material divulgativo de las medidas y novedades de interés elaborado por la Red Eusumo

Para facilitar el acceso y comprensión de estas modificaciones, la Red Eusumo pone a disposición una serie de materiales divulgativos en los que se recoge la información de especial interés. Si desea acceder a este material, lo podrá hacer a través del siguiente enlace: Modificaciones de los artículos 34 y 110 de la Ley de Cooperativas de Galicia

Asimismo, se modificó el régimen de deducciones en el tramo autonómico del IRPF por aportaciones a cooperativas y sociedades laborales, entre otras. Si lo desea puede consultar el material divulgativo sobre la Deducción no Imposto da Renda, aquí.