Novedades de la ‘Ley de Cooperativas de Galicia’

La Ley 4 de Medidas Fiscales y Administrativas -publicada el 29 de enero en el Diario Oficial de Galicia- incluye la modificación de los artículos 35, 36 y 39 de la Ley de Cooperativas de Galicia (Ley 5/98) y la incorporación de disposiciones adicionales décima y décimo primera que suponen cambios normativos para facilitar la celebración, participación y toma de decisiones, de la asamblea.

Las modificaciones van dirigidas a:
– Posibilitar la celebración de la asamblea fuera de la localidad en la que tiene su domicilio social la cooperativa, por circunstancias sobrevenidas, teniendo que motivar el cambio y la elección (más allá de que los Estatutos o el órgano de administración lo establezcan, que ya estaba contemplado).
– Ampliar la posibilidad de celebrar asambleas telemáticas o mixtas sin necesidad de que lo recojan los Estatutos y relaciona las garantías de identificación, representación, participación y voto (así como su secreto cuando sea el caso).
– Posibilita la representación de una personas socias por otra, sin necesidad de que lo recojan los Estatutos y permite actuar en representación de hasta 10 personas (hasta ahora solo 2). Si quien representa asiste por medios telemáticos, en la convocatoria de la asamblea debe establecerse como se va a acreditar.
– Posibilita la celebración de asambleas de segundo grado integradas por personas delegadas en juntas preparatorias, aunque los Estatutos no lo prevean, cuando haya circunstancias que dificulten a la asistencia a la asamblea. El Consejo rector debe justificarlo y establecer criterios que comunicará con la convocatoria.
Además se proponen medidas temporales, en previsión de cómo evolucione la pandemia:
– Hasta el 31/12/2021 se elimina la exigencia de quórum en segunda convocatoria (actualmente tiene que estar recogido en los Estatutos, lo que quedaría derogado temporalmente).
– Las asambleas que habían debido tener lugar a partir del 14/3/2020, y no se habían podido realizar por la pandemia, podrán celebrarse con fecha límite del 31/12/2021.
– Los cargos cuya vigencia finalizara después del 14/3/2020 quedan prorrogados hasta el 31/12/2021, sin perjuicio de que puedan ser renovados o cesados en cualquier momento anterior, por el órgano competente.
Las modificaciones serán aplicables desde lo 30 de enero de 2021, con independencia de lo que dispongan los Estatutos Sociales, no obstante cuando se realice una modificación de Estatutos, o se redacten unos nuevos, deberán adaptarse a lo dispuesto en el texto actualizado de la Ley de Cooperativas de Galicia.
El TEXTO de las modificaciones de la Ley de Cooperativas de Galicia puede consultarse EN ESTE ENLACE
(El texto íntegro en el DOG de la Ley 4/2021, de 28 de enero , de medidas fiscales y administrativas, puede consultarse aquí)