La cooperativa Algalia  es un referente en temas de consultoría e asesoría, periodicamente informa de cuestiones relevantes en la gestión empresarial. Hoy reflejamos una información que nos llegó a través de su boletín, de interés para el ámbito sociolaboral de las empresas y de las cooperativas, en concreto para los procedimientos de baja de las personas por incapacidad temporal.

Fuente: Algalia

Información de: Marta Armada Castro – Socia, Jefa de Equipo Asesoría Sociolaboral de Algalia

En relación a la reciente modificación legal sobre la obligación de presentación de los partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal, la cooperativa Algalia concreta la información sobre el futuro tratamiento de los partes relativos a incapacidad temporal:

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) implantó un Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones de la Seguridad Social. El objetivo de este sistema es minimizar los errores y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación que se generará de forma automática. Con este objetivo la Inspección de Trabajo puede sancionar las comunicaciones de los partes de baja, partes de confirmación y partes de alta que se realicen fuera del plazo. En este sentido los plazos legales establecidos son los siguientes :

COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR/A A LA EMPRESA

– Partes de baja y  de confirmación – en el plazo de 3 días contados a partir de su fecha de expedición.
– Partes de alta – dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

– Partes de baja – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de baja a la empresa).
– Partes de confirmación – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de confirmación a la empresa).
– Partes de alta – 3 días (contados desde la fecha de entrega del trabajador del parte de alta a la empresa).

Por tanto, es necesario que se registre la fecha de entrega del trabajador/a a la empresa del correspondiente pues esa es la fecha de referencia para el cumplimiento del plazo de comunicación al INSS por parte de la empresa. Siendo conscientes de la dificultad de poder acreditar ante el INSS a posteriori a la fecha en la que el trabajador/a fijo entrega los partes, creemos conveniente que se establezcan mecanismos de registro de dichas entregas – archivo de correos electrónicos, firmas de los documentos de baja, confirmación y alta por parte del trabajador con indicación de la fecha de entrega por parte del mismo, etc.-.

Adicionalmente, con fecha de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 entró en vigor un nuevo sistema de expedición de los partes de baja/confirmación/alta.

Para continuar informándote sobre este proceso (para ver el cuadro de plazos de expedición que serán realizados normalmente por parte del facultativo/a del servicio público de salud o de la mutua, y además para conocer las obligaciones de la empresa), haz clic : Cambios en formas y plazos en procedimientos por incapacidad temporal.