La Inspección de Trabajo inició una campaña para verificar si las empresas registran la jornada de las personas trabajadoras.
La Inspección endureción los controles y está incrementando la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleadas y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de la jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadoras/es a tiempo parcial. Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contempla una multa de entre 60 y 625 euros, pudiendo ser de hasta 6.250 euros en caso de incumplimeinto en materia de jornada.
Todas las empresas deben instaurar sistemas para registar la jornada y aplicarlo a todos los/as trabajadores/as.
El registro diario de la jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independentemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador/a, la jornada diaria realizada, tras la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional que dá respuesta a la cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Por Lei debe llevarse registro del horario de las empleadas/os con contrato a tiempo parcial o a tiempo completo e implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral.
Para descargar la Nota Informativa completa, facilitada por la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado COCETA, haz clic : AQUÍ